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¿Cómo garantizan los fondos de garantía la seguridad del dinero?

Ahorrar no es tarea fácil. Cuesta esfuerzo, tiempo y sacrificio. Quien ha pasado, por ejemplo, veinte años para poder disponer en su cuenta bancaria de 150.000 euros sabe lo que supone llegar a esa meta. La incertidumbre financiera provoca a muchos ahorradores la duda sobre si su dinero está seguro en las entidades bancarias. ¿Existe alguna manera de garantizar la seguridad de los depósitos? Sí, los fondos de garantía sirven precisamente para eso. Te contamos más.

¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?

Es importante que el cliente de una entidad financiera sepa que sus depósitos están parcialmente garantizados en el caso de que esta entre en concurso de acreedores; es decir, quiebre. Y lo están gracias al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

La figura del Fondo de Garantía de Depósitos surge en el año 2011 a partir de un decreto-ley aprobado en el mes de octubre. Se trata de un organismo con personalidad jurídica propia cuya sede está en Madrid.

Según el decreto-ley que posibilitó su creación, el objetivo principal de este Fondo es el de garantizar cualquier depósito en dinero y en valores u otros instrumentos en una entidad financiera hasta 100.000 euros por titular y entidad.

¿Qué entidades están adheridas?

Todos los bancos, las cajas de ahorro y cooperativas de crédito deben adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos, que opera en toda la Unión Europea, a pesar de que cada país tiene establecido en sus respectivas leyes el máximo de capital garantizado por cada entidad y cliente. De manera que si, por ejemplo, el usuario de una entidad financiera tuviera su dinero depositado en la cuenta de un banco extranjero, también lo tendría asegurado.

En 2011, fecha en la que se fundó el Fondo de Garantía de Depósitos, este instrumento financiero absorbió el capital de los mecanismos de garantía que existían antes de esa fecha: el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito. Aparte de eso, el FGD se financia a través de  aportaciones anuales de todas las entidades adscritas. La aportación varía en función del perfil de riesgo de cada entidad financiera, por lo que cuanto más alto sea el perfil de riesgo, mayor será la aportación.

Productos financieros que garantiza el Fondo

Una de las dudas habituales es si el Fondo de Garantía de Depósitos responde a cualquier producto financiero. No exactamente. El Fondo garantiza los depósitos que se han realizado en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, así como los depósitos en valores como  acciones o bonos. El límite máximo que se garantiza por entidad y por titular es de 100.000 euros. Además, en el caso de que los depósitos estén en otra divisa, se garantizaría el equivalente a 100.000 euros.

Existen excepciones de cobertura y es que el FGD también puede cubrir depósitos procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado, aquellos que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados a un matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento y los basados en el pago de seguros o en indemnizaciones a consecuencia de un delito o de un error judicial. No obstante, en estas circunstancias solo se garantiza el depósito durante tres meses.

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Aparte,  el FGD cubre los depósitos en valores en caso de quiebra de la entidad bancaria en que está hecho el depósito, pero no la pérdida de valor de las inversiones en sí. 

Cómo recuperar el dinero

El Fondo de Garantía de Depósitos solo cubre 100.000 euros por titular y entidad bancaria, por lo que si quiebra la entidad y se tiene más dinero en una cuenta solo se recuperarían 100.000 euros. La cosa cambia si en esa misma cuenta hay dos titulares, lo que multiplicaría por dos las opciones de recuperación del dinero. Si, por ejemplo, se dispone de 200.000 euros o más repartidos en distintas entidades, sí se puede asegurar la cantidad de hasta 100.000 euros por entidad.

Las gestiones para el reembolso del dinero las debe hacer la entidad financiera, que es la encargada de comunicar al FGD la información de sus clientes y el importe que tienen en dicha entidad. Una vez comprobados los datos, el Fondo se pone en contacto con los clientes para conocer un número de cuenta distinto donde hacer el ingreso.

Así que si tienes tu dinero en una entidad bancaria, tranquilo, que el Fondo de Garantía de Depósitos velará por tus intereses.


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